La noticia de la detención de Jorge Morcillo, capitán de la UD Almería, ha levantado de nuevo sospechas sobre los posibles amaños de partidos en la Segunda División, después de conocerse semanas atrás que ya había partidos investigados como el Huesca-Nàstic.
En esta ocasión, la investigación tiene en el foco a dos partidos del conjunto almeriense ante el Alcorcón y el propio Nàstic de Tarragona. De momento, el futbolista ha quedado en libertad tras ser interrogado por la policía. Ahora, la investigación se mantiene, aunque sin conocerse más noticias.
El Almería, en un comunicado oficial, aboga por «mantener la calma y la prudencia» ante las informaciones que han salido, ya que se considera «ajena totalmente al ‘affaire’ de apuestas ilegales que se está investigando». Asegura el club andaluz esperar «con especial interés e inquietud» al levantamiento del sumario del caso para tener más detalles de la investigación al «no estar implicada la entidad».
Hecho que le evitaría cualquier tipo de sanción al club por su no participación como entidad, si queda demostrado. La Cultural, por su parte, que podía ser parte interesada ante lo que suceda con el Almería, se mantiene también a la espera de tener más conocimiento para poder actuar, en caso de hacerlo.
Todo ello por uno de los artículos del Código Disciplinario, el número 75, sobre «Predeterminación de resultados», en su apartado bis, de la participación en juegos, apuestas, que asegura que se consideraría como una infracción muy grave y puede conllevar sanciones de multa de 3.006 a 30.051 euros y otras como la pérdida del partido, de puntos, descenso de categoría o celebración del partido en terreno neutral.
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Articulo 75 bis. De la participación en juegos, apuestas La participación de futbolistas, entrenadores, directivos, árbitros y de en general las personas que forman parte de la organización federativa en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico y éstos tengan una relación directa o indirecta con el partido en cuestión, será considerada como infracción de carácter muy grave y se impondrá, además de la sanción de multa de 3.006 a 30,051 euros, una o varias de las siguientes sanciones:
Pérdida del encuentro en los terminos descritos en el articulo 59 del presente codigo disciplinario.
Deducción de tres puntos en la clasificación, . Descenso de categoria. .
Celebración de partidos en terreno neutral. . Clausura del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada. .
Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspension o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años .
Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.
Cuando quienes cometan esta infracción, tengan la condición de directivos, serán sancionados como autores de una infracción muy grave, además de con la imposición de la multa antedicha, con una de las siguientes sanciones:
Amonestación publica, – inhabilitación por tiempo de dos a cinco años.